jueves, 5 de abril de 2012

Fallo realizado por la Corte suprema de justicia de la Nacion sobrel el aborto no punible

El Partido Socialista celebra el brillante  Fallo  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 14-03-12 que afirma indiscutiblemente que las mujeres tienen derecho a la interrupción  de un  embarazo producto de una violación y además a acceder a esta práctica en los servicios de salud   sin necesidad   de autorización judicial. La decisión del Máximo Tribunal constituye un significativo reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en particular sus derechos sexuales y reproductivos.

La sentencia de la CSJN  viene a terminar  con una larga historia de interpretación restrictiva del Art. 86-inciso 2º  del Código Penal  que produjo  permanentes desigualdades e injusticias que debieron padecer las mujeres pobres cuando acudían  el sistema de salud para ejercer un derecho  que la ley otorga y sin embargo ese derecho les era permanentemente  negado.
Mientras se suceden   las idas y vueltas legales y discusiones científicas, las mujeres abortan,  las mujeres mueren por causa de abortos clandestinos e inseguros o son forzadas a continuar con un embarazo que no desean.
Esta decisión  del Máximo Tribunal  exhortando al Estado Nacional y a las provincias a zanjar todas las trabas burocráticas  con sus claras indicaciones operativas  tanto al sistema de salud como al sistema judicial  empezará a revertir  la discriminación  y el sometimiento a malos tratos  a las  mujeres víctimas de delitos sexuales.
Se transcriben algunos párrafos  sobresalientes  que dan repuesta, con absoluta claridad , a la concreción de un derecho humano de las mujeres, tantas veces reclamado  por distintos medios,   y tantas veces vejado.
…” Que  es necesario puntualizar que los principios de igualdad y de prohibición de toda  discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que en este caso poseen, además, una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual, conducen a adoptar la interpretación amplia de esta norma….    Máxime cuando, en la definición del alcance de la norma está  involucrado el adecuado cumplimiento del deber estatal de protección de toda víctima de esta clase de hechos en cuanto obliga a brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma continuada
Por ello, debe adoptarse la interpretación según la cual no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación … En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por parte de quienes peticionen acceder a ellos.
.. Que teniendo a la luz aquella manda constitucional es que debe interpretarse la letra del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal y por dicha razón, se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible.
.. Que, en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte, a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados ante la situación fáctica contemplada en la norma referida. Por la otra, recuerda a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el legislador es que, si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico.
En consecuencia, y descartada la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en supuestos como los examinados en autos, la insistencia en conductas como la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
Que a partir de lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal entiende oportuno recordar que distintos órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos se han pronunciado censurando al Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial
..Que finalmente, el respeto a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución  Nacional se traduce en que el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña,  adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación
.. Que, en razón de ello, corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a  implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar  procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente  indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida….”
Por ello,
EL IV CONGRESO NACIONAL PARTIDARIO,

                                                                        RESUELVE:
Celebrar   el brillante  Fallo  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 14-03-12  que afirma indiscutiblemente que las mujeres tienen derecho a la interrupción  de un  embarazo producto de una violación y además a acceder a esta práctica en los servicios de salud   sin necesidad   de autorización judicial. La decisión del Máximo Tribunal constituye un significativo reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en particular sus derechos sexuales y reproductivos.